La denominada
“Ley de Libertad Educativa”, impulsada por el gobierno nacional, instala una pregunta de fondo que trasciende la coyuntura política inmediata:
¿puede hablarse de libertad educativa cuando el Estado deja de garantizar el derecho y se limita a financiar la elección individual? En un país cuya arquitectura normativa concibe a la educación como bien público, la discusión no es meramente técnica. Es, ante todo, constitucional, histórica y ética.
La
Ley de Educación Nacional 26.206 establece un punto de partida claro e inequívoco. En su artículo 2 define a la educación y al conocimiento como un bien público y un derecho personal y social garantizado por el Estado. Esta definición no es simbólica ni retórica: fija obligaciones concretas.
Implica sostener un sistema educativo con reglas comunes, continuidad institucional y condiciones mínimas de igualdad, con independencia del territorio, el nivel socioeconómico o la capacidad individual de elección.
La Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 19, refuerza este mandato al exigir al Estado que asegure gratuidad, equidad e igualdad real de oportunidades, sin privilegios derivados del origen social.
Del derecho garantizado a la lógica de la elección
Desde este marco, el eje más controversial del proyecto —el financiamiento por demanda a través de vouchers o asignaciones directas— introduce un desplazamiento conceptual profundo. El derecho a la educación deja de concebirse como una garantía universal para transformarse en un bien administrado por las familias. El problema no radica en la participación familiar, que ha sido siempre parte constitutiva del proceso educativo.
El problema surge cuando decisiones estructurales que definen el acceso, la calidad y la continuidad de las trayectorias escolares se trasladan al ámbito privado. Cuando esas decisiones dependen de información disponible, capacidad de movilidad, reputación institucional, cupos y poder de reclamo, la desigualdad deja de ser una distorsión a corregir y pasa a convertirse en una lógica de funcionamiento del sistema. La libertad formal de elegir convive así con una desigualdad real en las condiciones de acceso y permanencia.
La autonomía escolar propuesta también tensiona el principio de unidad del sistema educativo, consagrado en la Ley 26.206. Si cada institución define su proyecto curricular a partir de mínimos nacionales débiles, sin un marco robusto de integración, regulación y supervisión estatal, el resultado previsible es una creciente fragmentación: trayectorias educativas difíciles de comparar y títulos formalmente equivalentes, pero sustantivamente desiguales en su valor formativo y social.
La dimensión histórica resulta ineludible.
La Ley 1420 de 1884 no fue únicamente una norma pedagógica: fue una decisión política fundacional. En su contexto, el debate no giraba en torno a la eficiencia del mercado educativo, sino a cómo evitar que la educación quedara subordinada a la fortuna individual, la adscripción religiosa o la pertenencia territorial.
Al establecer la educación primaria obligatoria y gratuita, la Argentina asumió que la ciudadanía se construye sobre un piso común y no sobre la competencia entre instituciones. La cohesión social, la alfabetización masiva y la movilidad ascendente fueron el resultado de esa expansión del derecho, no de su mercantilización.
Recuperar esa memoria no implica desconocer los déficits actuales ni idealizar el pasado. Implica reconocer que la educación, para ser efectivamente un derecho, requiere instituciones públicas fuertes, reglas de sistema claras y financiamiento suficiente. De lo contrario, la noción de libertad se vacía de contenido y se transforma en “libertad de elegir” para quienes pueden y en “libertad de aceptar” para quienes no.
Otros ejes de la reforma requieren el mismo nivel de cautela. La habilitación del homeschooling, aun bajo esquemas de supervisión, abre interrogantes jurídicos y pedagógicos relevantes: ¿cómo se garantiza el derecho de niñas, niños y adolescentes a una educación integral, socializante y verificable?
El sujeto del derecho educativo no es solo la familia, sino también el estudiante, y el Estado tiene la obligación indelegable de poder evaluar aprendizajes, condiciones y resguardos.
En la misma línea, un eventual examen nacional de egreso del nivel secundario podría cumplir una función diagnóstica valiosa si se inscribe en el marco que establece la Ley de Educación Nacional. Su artículo 94 define la evaluación como una herramienta orientada a la mejora de la calidad educativa y al fortalecimiento de las trayectorias escolares, no como un mecanismo de clasificación institucional.
Sin embargo, cuando una evaluación estandarizada se combina con la publicación de resultados por escuela y se articula con esquemas de competencia por matrícula o financiamiento, se desnaturaliza su finalidad pedagógica y se convierte en un ranking de alto impacto. Esta lógica contradice el mandato del artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, ya que penaliza a las escuelas que trabajan en contextos de mayor vulnerabilidad y estimula prácticas de selección o exclusión indirecta de estudiantes con mayores dificultades.
La evidencia comparada es clara: estos sistemas inducen a “enseñar para el examen”, reducen el currículo y estigmatizan instituciones. Evaluar es necesario; utilizar la evaluación como herramienta competitiva y punitiva, no.
Finalmente, declarar la educación como “servicio esencial” para restringir el derecho a huelga y reformar la carrera docente desde lógicas de selección discrecional afecta un principio democrático central. La calidad educativa se construye con docentes reconocidos, formados y evaluados con criterios transparentes, no mediante la precarización ni el disciplinamiento. Un sistema que invierte menos, fragmenta más y confronta con quienes sostienen cotidianamente la escuela no se moderniza: se debilita.
La educación argentina necesita transformaciones profundas: alfabetización efectiva, matemática con sentido, incorporación crítica de tecnología e inteligencia artificial, y una vinculación inteligente con el trabajo que no reduzca la escuela a entrenamiento de corto plazo. Pero ninguna reforma es legítima si se funda en el retroceso del principio que ha sostenido históricamente al sistema educativo argentino.
El Estado no “acompaña” el derecho a la educación: lo garantiza. La libertad educativa no se mide por la cantidad de opciones disponibles en un mercado, sino por la capacidad de una sociedad de asegurar, para todos, una escuela que abra mundo. Cuando el Estado se retira, la desigualdad no es un accidente: es el modelo.
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